I.- RESOLUCIONES

DE CONFORMACIÓN DE COMISIONES

 

 

En el Poder Judicial se conforman diversas comisiones para organizar actividades que ayuden o colaboren con la organización interna institucional, que es necesario dar a conocer porque revelan la ardua labor y compromiso del magistrado, así tenemos:

 

1.- COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN DE CUADRO DE MÉRITO Y ANTIGÜEDAD

 

La Comisión de Organización de Cuadro de Mérito y Antigüedad se conforma a fin de organizar a los magistrados en orden a sus méritos y antigüedad, a fin de ser aquella base de información para el otorgamiento o reconocimiento de prioridades y derechos, como por ejemplo, la de ascenso en los cargos, ser promovidos en la carrera judicial, acceder a cargos superiores, ser designados como magistrados decanos, estableciéndose de esta forma un orden de prelación entre los mismos de acuerdo a estos datos.

 

Ahora bien, la conformación de los miembros integrantes de la Oficinas de la Comisión de Organización de Cuadros de Méritos y Antigüedad son conocidas y dispuestas en Sala Plena y oficializadas mediante Resolución Administrativa. Dicha Oficina tiene como funciones formular los cuadros de mérito y antigüedad de los Jueces Especializados y Mixtos y de los Jueces de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que luego son aprobados en Sala Plena; además están reguladas por la Resolución Administrativa N° 011-2007-CE-PJ del 31 de enero de 2007, siendo que en su artículo 4° se establece que las funciones de la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y Antigüedad serán asumidas por la Oficina de Administración Distrital, y que serán conformadas por un integrante del Consejo Ejecutivo Distrital y por el Past Presidente de la respectiva Corte Superior de Justicia, quien la presidirá. Asimismo se establece que en las Cortes Superiores de Justicia donde no exista Consejo Ejecutivo Distrital, la Sala Plena designará a dos vocales –ahora Jueces Superiores- de su seno, para que integren la Oficina de Organización de Cuadros de Méritos y Antigüedad, indicándose además, que en el caso que no existan ambos órganos administrativos de gobierno, dicha oficina será integrada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia.

 

Esta comisión tiene como base legal a la Constitución Política del Estado, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Administrativa N° 011-2007-CE-PJ.

 

2.- COMISIÓN  ENCARGADA DE EVALUAR LOS CUADERNOS DE APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO RESUELTOS DE MANERA DEFINITIVA  PARA SU INCINERACIÓN

 

La Comisión encargada de evaluar los cuadernos de apelación sin efecto suspensivo resueltos de manera definitiva para su incineración tiene su antecedente en la Resolución Administrativa N° 165-2012-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de marzo del 2012, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la finalidad de proporcionar los mecanismos que coadyuven a solucionar los problemas de  almacenamiento y espacio para custodiar los expedientes judiciales fenecidos, resolvió la autorización de la incineración de los Cuadernos de Apelación sin efecto suspensivo que se encuentren resueltos definitivamente, y estableció dichos documentos deberían contar con las siguientes condiciones para tal efecto: a) Deben referirse a cuadernos de apelación de procesos concluidos de manera definitiva por haberse emitido sentencia firme o resolución que pone fin de modo definitivo al mismo; b) Que hayan transcurrido cuando menos dos años con posterioridad a la resolución que puso fin de manera definitiva a la apelación; c) Que se verifique que los documentos contenidos en los cuadernos de apelación, en cada caso, se hayan incorporado al expediente principal; d) Que se comunique a los sujetos procesales, participantes en los cuadernos de apelación, acerca de esta decisión, y, que como consecuencia de ello van a ser eliminados. Asimismo se dispuso mediante la misma resolución administrativa en referencia que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia procedieran a la Conformación de las Comisiones respectivas a fin que se encarguen de evaluar los cuadernos de apelación sin efecto suspensivo que se encuentren resueltos definitivamente y que puedan ser incinerados.

 

Esta Comisión está integrada por magistrados de diferentes niveles y especialidades; siendo además que los responsables de las áreas de archivos de expedientes fenecidos en las Sedes se constituyen como soporte operativo en las tareas de identificación y aquellas necesarias para dicha función; además está encargada de elaborar un Plan de Acción para atender la verificación de cada una de las condiciones establecidas en el artículo 1° de la Resolución Administrativa N° 029-2012-CE-PJ.

 

Dicha comisión tiene su base legal en la Constitución Política del Estado, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 165-2012-CE-PJ, la Resolución Administrativa N° 029-2012-CE-PJ.

 

3.- COMITÉ DISTRITAL DE CONTROL INTERNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

 

El Comité Distrital de Control Interno de las Cortes Superiores de Justicia se implementan en concordancia con la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado” que atribuyó a la Contraloría General de la República  la facultad de dictar la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento de control interno de las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación. En ese marco, aquel órgano Superior de Control, aprobó mediante Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado” como documento orientador para la gestión pública y el control gubernamental, siendo que con el objeto de contribuir con una ayuda indispensable para la implementación del sistema de Control Interno en el Poder Judicial, se recomendó la Constitución del Comité de Control Interno Central y la Constitución de Comités Distritales de Control Interno como dependientes de ésta, correspondiente a cada Corte Superior de la República.

 

Es en este entendido que mediante artículo primero de la Resolución Administrativa N° 161-2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone la constitución del Comité de Control Interno del Poder Judicial; así mismo dispone en el artículo tercero la conformación de los Comités Distritales de Control Interno  en las Cortes Superiores de Justicia de la República, en vista de la delegación de facultades otorgadas a los señores Presidentes de  Cortes Superiores, siendo supervisados éstos por el Comité de Control Interno Central, quienes actuarían acorde con los lineamientos a establecerse dentro del sistema de control.

 

El Comité Distrital de Control Interno de las Cortes Superiores de Justicia está conformado por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura ODECMA, un Juez Titular del Juzgado Especializado,  un Secretario Técnico del Comité y un veedor, con sus respectivos suplentes. Asimismo está encargado de ejecutar todas las acciones destinadas a la adecuada implementación del Sistema de Control Interno y el eficaz funcionamiento en el ámbito de competencia del Distrito Judicial, bajo la Supervisión del Comité Central de Control Interno del Poder Judicial.

 

El sustento legal de dicha comisión son la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, la Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado y la Resolución Administrativa N° 161—2009-CE-PJ.

 

4.- COMITÉ DE MONITOREO  DEL SISTEMA INTEGRADO JUDICIAL – SIJ

 

El Comité de Monitoreo del Sistema Integrado Judicial – SIJ se conforma para la implementación de las nuevas versiones del Sistema Integrado Judicial – SIJ Nacional, en las diversas sedes de las Cortes Superiores de Justicia. Así mismo para la labor de seguimiento para la atención de posibles dificultades en su funcionamiento identificadas a partir del registro de información, así como para monitorear y verificar el uso del sistema por parte de los magistrados y trabajadores jurisdiccionales.

 

Conforman dicho Comité el Presidente de la Corte Superior de Justicia, tres Jueces Superiores Titulares, dos Jueces Especializados Titulares, un Juez de Paz Letrado Titular, el Administrador de la Corte Superior, los Administradores de los Módulos Penales y el Responsable del Área de Informática.

 

El Comité tiene las funciones de efectuar el monitoreo del funcionamiento del SIJ Nacional implantado en las Cortes Superiores de Justicia, efectuando el diagnóstico de las dificultades, necesidades de adecuación y realizando las coordinaciones con la Gerencia de Informática  del Poder Judicial para su atención; así también tiene la función de realizar el monitoreo, verificación  y supervisión del uso del sistema por parte de los magistrados y trabajadores jurisdiccionales de la Cortes Superior de Justicia.

 

La Base Legal del Comité es la Constitución Política del Estado y el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como las normatividad del SIJ.

 

 

 

 

 

5.- COMISIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN, COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - SINOE

 

La Comisión para la organización, coordinación y supervisión del Sistema de Notificaciones electrónicas de las Cortes Superiores de Justicia SINOE se implementa en mérito a la Resolución Administrativa N° 336-2008-CE-PJ , que aprueba la Directiva N° 015-2008-CE-PJ  “Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE-PJ), y en cuya segunda disposición complementaria y final se dispone que se debe designar a una Comisión que se encargue de la organización, coordinación y supervisión del servicio.

 

La Comisión está conformada por un Juez Titular, quien la preside, el Administrador de la Corte Superior de Justicia, un Secretario Técnico y el responsable del área de Informática.

 

Su base legal se encuentra en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Administrativa N° 336-2008-CE-PJ , que aprueba la Directiva N° 015-2008-CE-PJ  “Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE-PJ).

 

6.- COMISIÓN COORDINADORA DE MAGISTRADOS PARA LA REALIZACIÓN DE PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES, REGIONALES Y NACIONALES

 

La Comisión coordinadora de magistrados para la realización de Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales se implementó tomando como fundamento al artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prescribe que los integrantes de las Salas Especializadas pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial.

 

Dicha comisión tiene como finalidad permitir unificar criterios respecto a instituciones jurídicas determinadas, reforzar la seguridad jurídica y evitar fallos contradictorios, por lo que se dispuso promoverlos en las diversas especialidades.

 

La Comisión tiene la función de coordinación de plenos jurisdiccionales a través de conversatorios que analicen temáticas de interés, y se regula por una Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Su conformación se establece en el punto 6.2 inciso a) de la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales, que indica que la Comisión está presidida por un Juez Superior e integrada por magistrados de diversas jerarquías, con un mínimo de seis y un  máximo de diez integrantes, atendiendo a la realidad de cada  Distrito Judicial.

 

Su base legal se encuentra en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales.

 

7.- COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE PERITOS JUDICIALES

 

La Comisión Especial encargada del proceso de evaluación y selección de peritos judiciales se implementó en mérito a la creación del Registro de Peritos Judiciales REPEJ, mediante Resolución administrativa N° 609-CME-PJ, como un órgano de apoyo a la justicia, regulada posteriormente por el Reglamento de Peritos Judiciales mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 351-98-SE-T-CME-PJ, así como el Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales, y con la finalidad de uniformizar los procedimientos de evaluación y selección de peritos, de su nombramiento, designación y pago de honorarios entre otros.

 

Esta comisión es implementada en función a que anualmente se realiza el proceso de evaluación y selección de peritos, dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de Peritos Judiciales, proceso en el que también participan los colegios profesionales, quienes remiten la relación de postulantes a las instituciones representativas. Por otro lado los peritos ya inscritos, éstos se someten cada dos años a una evaluación de conocimientos a cargo de los colegios profesionales correspondientes, y de acuerdo con el artículo 21° del Reglamento de Peritos Judiciales, siendo que dicha evaluación puede ser supervisada por el Poder Judicial a fin de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional.

 

La designación de la Comisión Especial encargada de la evaluación y selección de peritos, así como el proceso de evaluación de conocimiento de los actuales integrantes del Registro de Peritos Judiciales, se realiza de acuerdo con el artículo 2° de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 083-99-SE-TP-CME-PJ concordante con el Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales; Siendo además que trabaja en coordinación con la Presidencia de la Corte Superior de Justicia y la Oficina de Administración de cada Distrito Judicial.

 

Dentro del marco anterior se conforman las Comisiones Especiales encargadas del proceso de evaluación y selección de peritos judiciales así como la de supervisión del proceso de evaluación de conocimientos de los integrantes del REPEJ, para cada año judicial, integrada por Magistrados que realizan dicha actividad en adición a sus funciones, asistidos además por un Secretario Técnico.

 

Su base legal se encuentra en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Resolución administrativa N° 609-CME-PJ, el Reglamento de Peritos Judiciales aprobado mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 351-98-SE-T-CME-PJ, la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 083-99-SE-TP-CME-PJ.

 

 

8.- COMITÉ ESPECIAL PERMANENTE DE PROCESOS DE SELECCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA, ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE OTROS PROCESOS DE SELECCIÓN

 

Este Comité tiene como fundamento el artículo 143 de la Constitución Política del Estado que prescribe que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración; estableciendo además en su artículo 76° que las entidades de la administración pública están obligadas a llevar a cabo sus contrataciones, de acuerdo a los márgenes establecidos en la Ley de Presupuesto aprobado para cada año fiscal. Asimismo, en materia de provisión de bienes, servicios u obras el Poder Judicial la Comisión sujeta sus acciones administrativas a la Ley de Contrataciones del Estado y a su Reglamento, aprobados por el Decreto Legislativo N° 1017 y Decreto Supremo N° 184-2008-EF.  En este entender es que mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 057-2011-P.PJ, del 27 de enero de 2011, el Presidente del Poder Judicial en su condición de Titular del Pliego, delegó a los Presidentes de las Cortes Superiores a nivel nacional, como máximas autoridades administrativas de los sub pliegos del Poder Judicial, las facultades de designar al Comité Especial y al Comité Especial Permanente de sus respectivos Distritos Judiciales; todo esto en concordancia con el artículo 24 de la Ley de Contrataciones del Estado que establece que en las licitaciones públicas y concursos públicos, la entidad designará a un Comité Especial que deberá conducir el proceso; siendo además que para las Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía el Titular de la Entidad tiene la facultad de designar a un Comité Especial Ad Hoc o un Comité Especial Permanente.

 

En el mismo sentido, el artículo 27° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado prescribe que el Titular de la Entidad, o el funcionario a quien se le hubiera delegado esta atribución, designara por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial indicando los nombres completos y a quien le corresponde asumir como Presidente de dicha comisión, cuidando además que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente.

Asimismo se toma se considera el artículo 30° del Reglamento que establece que tratándose de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía podrá designarse uno o más Comités Especiales Permanentes para objeto de contrataciones afines, señalando también que en su conformación sólo será exigible que uno de sus integrantes sea representante del órgano encargado de las contrataciones; los mismos que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos, desde la preparación de las bases hasta la culminación del proceso conforme lo establecido en el artículo 31” del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

 

Además se tiene en cuenta el artículo 91° y 92° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece que en la contratación de un bien o servicio que se encuentra incluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes resulta obligatoria utilizar la modalidad de Subasta Inversa, a partir de los 30 días calendario desde la publicación de las fichas técnicas respectivas en el SEACE, siempre que dicho bien o servicio no se encuentre incluido en el Catalogo de Convenio Marco, pudiendo ser dicho acto presencial o electrónico; y estando también al artículo 5.9 de la Directiva N° 006-2009-OSCE/CD denominada “Lineamientos para la Aplicación de la Modalidad Especial de Selección por Subasta Inversa”, que establece que el Comité Especial estará integrado por tres miembros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24° de la Ley, siendo que su conformación y actuación se sujeta a la reglas previstas en el Capítulo II del Título II del Reglamento, en lo que resulte aplicable al procedimiento de la modalidad de la Subasta Inversa.

 

Se tiene en cuenta también la delegación de facultades efectuadas a fin de atender los procesos de selección para compra de bienes y contratación de servicios programadas en los Planes Anuales de Contratación del Poder Judicial, la misma que es aprobada por la Gerencia General del Poder Judicial, por lo que se designa a los miembros titulares y suplentes del Comité Especial Permanente encargada de la organización, conducción y ejecución integral de los procesos de selección de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, sí como de aquellos procesos que se convocan bajo la modalidad de Subasta Inversa.  Por último la conformación de la Comisión estará integrada por tres titulares y tres suplentes.

 

Dichos comités tienen su sustento legal en la Constitución Política del Estado, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Contrataciones del Estado - Decreto Legislativo N° 1017, el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado- Decreto Supremo N° 184-2008-EF.

 

9.- COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN DE PERSONAL PARA LA COBERTURA DE PLAZAS VACANTES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

 

Esta comisión se implementa con el objeto de llevar a cabo los procesos de selección de personal y tiene sus antecedentes en la Resolución Administrativa N° 020-2010-CE-PJ, de fecha 20 de enero del 2010 que aprobó la Directiva N° 003-2010-CE-PJ denominada “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial”, que es un instrumento integral de carácter técnico y criterio único destinado a garantizar la realización de concursos de selección céleres, ordenados y confiables, en todas las dependencias del Poder Judicial.

 

La conformación de la Comisión está conformada por un representante de los Jueces Superiores, elegido en Sala Plena, quien la presidirá; así mismo está integrada por magistrados representantes de los magistrados de Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrado, elegido en sus Juntas de Jueces. Además, estando de acuerdo con el artículo 13°, último párrafo de la Directiva N° 003-2010-CE-PJ, se establece que se debe designar un representante del Sindicato Base o de la Federación de Trabajadores según sea el caso, quién actúa como observador del concurso de selección de personal. De esta manera la Comisión queda conformada por un representante de los Jueces Superiores, quien lo presidirá, un representante de los Jueces Especializados, un representante de los Jueces de Paz Letrado, el Administrador de la Corte Superior de Justicia; y además se designará un representante del Sindicato en calidad de observador.

 

Como base legal que sustenta a dicha comisión tenemos a la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 020-2010-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 003-2010-CE-PJ denominada “Reglamento para el Desarrollo de Concursos de Selección de Personal en el Poder Judicial”.

 

10.- COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ  DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

 

La Comisión de Elección y Selección de Jueces de Paz se implementa de conformidad con la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824 y el Reglamento de Elección y Selección de Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ, y en mérito a que de acuerdo con lo señalado en el artículo 8º de la Ley N° 29824, el Juez de Paz accede al cargo de dos formas: a) Elección Popular, con sujeción a la Ley Orgánica de Elecciones, y b) Por Selección de Poder Judicial con la activa participación de la población organizada.

 

Que, en el mismo sentido el Reglamento de Selección de Jueces de Paz aprobado mediante Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ establece en su segunda disposición transitoria que la selección como mecanismo de acceso al cargo se utiliza en tanto se reglamente e implemente el proceso excepcional de elección popular de jueces de paz  en el país, sin exceder el plazo que ha otorgado el legislador al Poder Judicial en la primera disposición complementaria  de la Ley N° 29824.

 

La conformación de esta comisión está prescrita en el artículo 18° del Reglamento de Selección de Jueces de Paz, que establece que estará integrada por tres miembros designados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, de los cuales necesariamente dos son jueces ordinarios y el tercero es el Responsable de Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP que asume la función de Secretario Técnico, siendo presidido por el magistrado de mayor nivel o el más antiguo en el Cuadro de Méritos y Antigüedad si ambos tuvieran el mismo nivel.

 

Su base legal lo constituyen la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley N° 29824 “Ley de Justicia de Paz” y la Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ.

 

11.- COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

 

La Comisión de Planificación de la Corte Superior de Justicia se implementa en mérito a la Resolución Administrativa N° 308-2011-P-PJ de la Presidencia del Poder Judicial que aprobó la Directiva N° 02-2011-GG-PJ denominada “Normas y Procedimientos para el proceso de Planeamiento Operativo de las dependencias del Poder Judicial”, en la que en su punto 5 “Disposiciones Específicas y Responsabilidades”, prescribe la conformación, en cada dependencia, de una Comisión de Planificación, integrada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien la presidiría, el Administrador de Corte, quien actuaría como Secretario, además de un Analista o Asistente Administrativo. Así también, adicionalmente, el Presidente puede designar magistrados para integrar la Comisión en calidad de miembros consultivos.

 

Las responsabilidades de la Comisión son: 1) velar por el cumplimiento de los procesos de planeamiento Operativo en su dependencia, así como de los plazos establecidos en la Directiva; 2) Formular adecuadamente los objetivos, indicadores y metas de los Planes Operativos correspondientes a su dependencia, así como la información de seguimiento y evaluación que reporten periódicamente y, 3) Hacer que el Plan Operativo refleje la participación de todas las áreas integrantes de la dependencia.

 

Su base legal está conformada por la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Administrativa N° 308-2011-P-PJ de la Presidencia del Poder Judicial que aprobó la Directiva N° 02-2011-GG-PJ denominada “Normas y Procedimientos para el proceso de Planeamiento Operativo de las dependencias del Poder Judicial”.

 

12.- COMISIONES PARA IMPLEMENTAR MECANISMOS DE PREDICTIBILIDAD, CELERIDAD Y EFICIENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

 

Estas Comisiones de trabajo son implementadas en mérito a la Resolución Administrativa N° 045-2009-CE-PJ, de fecha 04 de febrero del 2009, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial quien señala que resulta necesario diseñar una estructura organizacional que sirva de plataforma, a partir de la cual los magistrados por áreas especializadas puedan efectuar reuniones de trabajo y de coordinación e impulsar mecanismos de predictibilidad, celeridad y eficiencia de los órganos jurisdiccionales. Y estando al artículo primero  inciso a) de la referida resolución administrativa, que indica que los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia de la República conformen Comisiones de Magistrados por Especialidades, integrados por vocales superiores (ahora jueces superiores), jueces especializados y/o mixtos y jueces de paz letrados, en número necesario que será determinado por cada Corte Superior, según el número de órganos jurisdiccionales especializados que tenga, y a propuesta de los propios magistrados. Concordante con el artículo primero inciso b) de la referida resolución que establece que el Presidente de Corte Superior designe a los Magistrados Coordinadores por grado y especialidad, a propuesta de los mismos magistrados, quienes a su vez formarán parte de la Comisión; la que estará presidida por el Vocal Superior, ahora Juez Superior, que resulte elegido, de acuerdo con el artículo 2º del mismo texto normativo en referencia.

 

En Sala Plena se acuerda la designación de los Jueces que presidirán la Comisión de Magistrados en la Especialidad Civil, Penal, Familia, Laboral, con las calidades de coordinadores de dicha especialidad y nivel.  Asimismo, en Junta de jueces especializados se designa a los magistrados representantes ante la Comisión de Magistrados de Especialidad Civil, Penal, Familia, Laboral; y  en la Junta de Jueces de Paz Letrados se designa al magistrado representante ante la Comisión de Magistrados de la Especialidad Civil, Penal, Familia, Laboral.

 

En mérito a las consideraciones anteriores se conforman las siguientes comisiones de magistrados en las Cortes Superiores de Justicia: a) Una Comisión de Magistrados de la Especialidad Civil, que estará integrada por: un representante de los Jueces Superiores, quien lo presidirá, un representante de los Jueces Especializados  y Mixtos y un representante de los Jueces de Paz Letrado; b) Una Comisión de Magistrados de la Especialidad de Familia y Laboral, que estará integrada por un representante de los Jueces Superiores, quien lo presidirá, un representante de los Jueces Especializados  y Mixtos y un representante de los Jueces de Paz Letrado; c) Una Comisión de Magistrados de la Especialidad Penal, que estará integrada por un representante de los Jueces Superiores, quien lo presidirá, un representante de los Jueces Especializados y Mixtos y un representante de los Jueces de Paz Letrados. Así mismo los magistrados designados como representantes ante las Comisiones asumen la función de Magistrados Coordinadores en su respectivo nivel y especialidad, conforme a lo dispuesto en el artículo primero inciso b) de la Resolución Administrativa N° 045-2009-CE-PJ.

 

La base legal en la que se sustenta son la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Administrativa N° 045-2009-CE-PJ.

 

13.- SUB COMISIÓN DE INVENTARIO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

 

La Sub Comisión de Inventario de las Cortes Superiores de Justicia tiene su referente en la Resolución Administrativa N° 335-2012-GAF-GG/PJ, mediante la cual se conformó la Comisión Central de Inventario Físico General, que dispone la elaboración de un Plan de Trabajo destinado a la toma del inventario físico general de los bienes patrimoniales del Poder Judicial; siendo que dicho dispositivo normativo prescribe en su artículo tercero la conformación de sub comisiones de inventario en cada Distrito Judicial, la misma que estaría integrada por el Administrador y los responsables del área de Logística, Informática, Control Patrimonial  y Almacén, y responden ante la Comisión Central por la labor realizada.

 

Su sustento legal la encontramos en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 335-2012- GAF-GG/PJ.

 

14.- COMISIONES DE DÍAS FESTIVOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

 

La Comisión de Días Festivos de la Corte Superior de Justicia se implementa en teniendo en consideración las diversas celebraciones que se realizan durante el año y considerando que es política de gestión institucional el fortalecimiento de las relaciones interpersonales de todos los servidores que forman parte de la Corte Superior de Justicia; además tienen la finalidad de propiciar entre magistrados, auxiliares jurisdiccionales y personal administrativo, lazos de amistad, respeto, consideración y compañerismo, que faciliten el logro de los objetivos institucionales. Dichas comisiones están integradas por magistrados, personal jurisdiccional y administrativo. Cabe indicar además que los días celebrados tienen que tener la real trascendencia institucional para llevarse a cabo, como por ejemplo, la realización del acto oficial de la Apertura del Año Judicial, el Día del Juez, el Aniversario Institucional, entre otras, que resulten importantes y oficiales.

 

La base legal en la que se sustentan es la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

 

 

15.- COMISIÓN DE DESCARGA PROCESAL DE LAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

 

La Comisión de Descarga Procesal en las Cortes Superiores de Justicia se implementan dentro del marco del Plan Nacional de Descarga Procesal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien lo habría dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ,publicada el 14 de febrero del 2008, en el Diario Oficial “El Peruano”, específicamente en el artículo 3° que prescribe que se constituyan Comisiones Distritales de Descarga Procesal en todos los Distritos Judiciales del Perú, y las que tendrían por finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a fin de coadyuvar a la descarga procesal.

 

Esta comisión deben estar conformadas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien lo presidirá, por un Juez Superior designado en Sala Plena, un Juez Especializado y un Juez de Paz Letrado designados en sus respectivas Juntas de Jueces; además integrará la Comisión el Administrador Distrital y el Jefe del Área de Estadística e Informática quién actuará como Secretario Técnico.

 

Tiene su base legal en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ.

 

16.- COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS

 

La Comisión de Capacitación en las Cortes Superiores de Justicia se implementa con el objetivo de propiciar el desarrollo de habilidades individuales y colectivas de los magistrados y el personal de la Corte Superior de Justicia, por medio de los procesos de capacitación y de acuerdo al Plan de Capacitación que para ese efecto se elabora y a los objetivos y programas institucionales.

 

Esta comisión se conforma en amparo de la Resolución Administrativa N° 121-2008-CE-PJ del 29 de abril del 2008 que aprueba la Directiva N° 008-2008-CE-PJ que establece las normas para la conformación y funcionamiento de las Comisiones de Capacitación de Magistrados, estableciendo en el punto V, que deben estar conformadas por un Vocal Superior (Juez Superior), quien la preside y es elegido en Sala Plena, e integrado por un Juez Especializado o Mixto y por un Juez de Paz Letrado ambos elegidos en las juntas de jueces respectivas; designándose además a un Secretario Técnico.

 

El objetivo de la Comisión de Capacitación de Magistrados tiene como objetivos organizar y ejecutar eventos de capacitación, actualización, especialización y programas de inducción para magistrados de los distintos niveles y especialidades; así también puede canalizar iniciativas legislativas y desarrollar y encauzar la participación de los magistrados en la labor de investigación. Así también, atendiendo a la necesidad de actualización académica del personal jurisdiccional y administrativo se hace extensivo las facultades para que la Comisión se encargue también de los eventos de capacitación dirigidos al personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior.

 

Su base legal la encontramos en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la Resolución Administrativa N° 121-2008-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 008-2008-CE-PJ.

 

17.- COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

 

La Comisión de Asuntos Legales de las Cortes Superiores tiene sus antecedentes en la Resolución Administrativa N° 179-2004-CE-PJ del 06 de octubre de 2004, emitida en conformidad al Acuerdo Quinto del Acta de Solución de la Huelga de los Trabajadores del Poder Judicial, suscrita el 10 de setiembre de 2004, y en la cual se aprobó la creación de las Comisiones de Asuntos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia y la Comisión Nacional de Asuntos Laborales del Poder Judicial, además de la forma de su conformación y la Directiva de Operatividad de la misma.

 

Respecto a la conformación de las Comisiones de Asuntos Laborales de las Cortes Superiores de Justicia, el artículo segundo de la mencionada resolución administrativa concordante con el punto 4 de la Directiva de Operatividad de las referidas comisiones establece que estarán integrados por un magistrado designado por la Presidencia de la Corte Superior quien lo presidirá, un funcionario designado por la Presidencia de la Corte Superior y un representante de los trabajadores designado por el Sindicato Base.

 

La Comisión tiene su sustento legal en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Administrativa N° 179-2004-CE-PJ.

 

18.- COMISIÓN DE ARQUEO DE CAJA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

 

La Comisión de Arqueo de Caja de las Cortes Superiores de Justicia, tienen su antecedente normativo en la Resolución Administrativa  de la Gerencia Administrativa y Finanzas del Poder Judicial Nº 002-2011-GAF-GG-PJ del 17 de enero de 2011, mediante la cual se aprueba la Directiva Nº 001-2011-GAF-GG/PJ denominada “Procedimientos para la Adecuada Administración del Fondo para Pagos en Efectivo del Poder Judicial”; y también en la Resolución Administrativa de la Gerencia Administrativa y Finanzas del Poder Judicial N° 003-2011-GAF-GG-PJ del 17 de enero de 2011, a través de la cual se aprobó la Directiva N° 002-2011-GAF-GG/PJ “Procedimientos para otorgar viáticos y otras asignaciones por comisión de servicio en el Poder Judicial”, normatividad que se encuentran orientadas a uniformizar los procedimientos de gestión en la administración de manera eficiente y eficaz en el manejo de los fondos con que cuenten.

 

Respecto a la conformación de la referida comisión, esta se encuentra regulada en el punto número XV – Mecanismos de Control y Seguridad, apartado 15.1, de la Directiva Nº 001-2011-GAF-GG-PJ, en la cual se dispone que “el Presidente cada Corte Superior designará a dos personas distintas al área de administración que se encargarán de efectuar los arqueos inopinados en forma mensual, a efecto de asegurar la existencia de los fondos asignados”.

 

Esta comisión tiene su sustento legal en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Resolución Administrativa  de la Gerencia Administrativa y Finanzas del Poder Judicial Nº 002-2011-GAF-GG-PJ que aprueba la Directiva Nº 001-2011-GAF-GG/PJ “Procedimientos para la Adecuada Administración del Fondo para Pagos en Efectivo del Poder Judicial”, la Resolución Administrativa de la Gerencia Administrativa y Finanzas del Poder Judicial N° 003-2011-GAF-GG-PJ que aprueba la Directiva N° 002-2011-GAF-GG/PJ “Procedimientos para otorgar viáticos y otras asignaciones por comisión de servicio en el Poder Judicial”.

 

19.- COMISIÓN DE ACTIVIDADES  DEPORTIVAS Y  DE RECREACIÓN DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

 

La comisión de actividades deportivas y de recreación se implementa en consideración a la política institucional de buscar, además del buen funcionamiento del servicio de justicia, el bienestar de los trabajadores para cuyo efecto se programa actividades de bienestar social como las deportivas y recreativas, destinadas a lograr la integración entre los trabajadores y generar un medio de interrelación con otras entidades a través de una sana competencia. En este entendido se designan comisiones para que se encarguen de promover dichas actividades, así como organizar la participación en aquellos eventos deportivos en los que la Corte Superior de Justicia sea invitada; todo esto con el apoyo de la Oficina de Administración Distrital.

 

Estas comisiones tienen su sustento legal en la Constitución Política del Estado y el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

20.- COMISIÓN DE MAGISTRADOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

 

La Comisión de magistrados para la implementación del Código Procesal Penal, tiene sus antecedentes normativos en la Resolución Administrativa N° 053-2008-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en atención a la decisión de adelantar el calendario de implementación del Código Procesal Penal a nivel nacional, y siendo que ello implica la creación, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales, dispuso la conformación de comisiones de magistrados encargadas de presentar propuestas que se consideren convenientes para una adecuada toma de decisiones.

 

La conformación de esta comisión se encuentra en la referida resolución administrativa en la que se señala que estará integrada por el Presidente de la Corte Superior, quien la Presidirá, por un Juez Superior elegido en Sala Plena, un Juez Especializado y un Juez de Paz Letrado, ambos elegidos en Junta de Jueces de su respectivo nivel, y además se integrará al Jefe de la Oficina de Administración Distrital. Estas comisiones fueron conformadas en todos los Distritos Judiciales donde progresivamente entraba en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, y responde a la necesidad de efectuar un seguimiento constante a la implementación del Código Procesal Penal a fin de mantener una conformación uniforme de la Comisión. 

 

Dicha comisión tiene su sustento legal en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 053-2008-CE-PJ, en cuanto resulte aplicable a nuestra Corte Superior.

 

21.- COMISIÓN PERMANENTE DE SELECCIÓN DE PERSONAL  BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS

 

La comisión permanente de selección de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios se conformaba con el fin de dar cumplimiento al procedimiento que para dicho efecto ha previsto el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación  Administrativa de Servicios, la misma que fue posteriormente modificada debido al cambio e incorporación de sus integrantes. Asimismo el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 establecía que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es determinado por cada entidad, conforme a las funciones establecidas en los respectivos reglamentos de organización y funciones; además se indicaba que de no designarse al órgano encargado será la Dirección General de Administración la que haga sus veces.

 

Asimismo, al respecto  mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 282-2010-P-PJ del 02 de diciembre de 2010, se dispuso que a partir de dicha fecha la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial  de la Gerencia General del Poder Judicial sea la encargada de llevar a cabo los procesos de convocatoria, selección y contratación de personas naturales que sean requeridas por las distintas dependencias del Poder Judicial, bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), así como la administración, renovación y manejo de los ya existentes en la medida que dicha modalidad de contratación ha sido definida como un contrato laboral de naturaleza especial.

 

Posteriormente  mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 762-2010-GG-PJ del 30 de diciembre de 2010 se aprobó el Instructivo para el Proceso de Contrataciones Administrativas de Servicios – CAS, en cuyo Capítulo VI – Normas Específicas, numeral 6.1.12 prescribe “En cuanto a la conformación de las Comisiones Permanentes de Selección en caso de las Cortes Superiores y Corte Suprema de Justicia de la República deben estar conformadas por el Jefe de la Oficina de Administración y el Responsable de Personal”.

 

Mediante Resolución Administrativa N° 040-2011-GG-PJ, del 04 de febrero de 2011, se modificó el Instructivo para el proceso de Contrataciones de Servicios CAS, en el extremo referido a la conformación de la Comisión (numeral 6.1.12), estableciéndose que “…en cuanto a la conformación de las Comisiones Permanentes de Selección en el caso de las Cortes Superiores deben estar conformadas por el personal que designe para tal caso el Presidente de Corte…”.

 

Esta comisión tiene su sustento legal en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Decreto Legislativo N° 1057, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 282-2010-P-PJ, la Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial N° 762-2010-GG-PJ, la Resolución Administrativa N° 040-2011-GG-PJ.

 

22.- COMISIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE LAS GUÍAS DE ORIENTACIÓN AL USUARIO DE LOS SERVICIOS JUDICIALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

 

La Comisión de actualización de las Guías de orientación al usuario de los servicios judiciales de las Cortes Superiores tiene su antecedente en la Directiva N° 007-2009-GG-PJ, mediante la cual los Presidentes de las Cortes Superiores autorizan la difusión de las doce  Guías de Orientación a los Usuarios de los Servicios Judiciales, presentados por el equipo de trabajo designado para dicho efecto. Para este efecto designa una Comisión integrada por los responsables de las Áreas Administrativas y el Asesor Legal, a fin que realicen dicha función en el marco de las disposiciones establecidas en la Directiva N° 007-2009-GG-PJ denominada “Lineamientos para la Formulación de las Guías de Orientación al Usuario de los Servicios del Poder Judicial”.

 

Dicha comisión tiene su sustento legal en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Directiva N° 007-2009-GG-PJ denominada “Lineamientos para la Formulación de las Guías de Orientación al Usuario de los Servicios del Poder Judicial”.

 

 

23.- SUB COMISIÓN DE INVENTARIO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

 

La Sub Comisión de Inventario de las Cortes Superiores de Justicia tienen su referente en la Resolución Administrativa N° 335-2012-GAF-GG/PJ, mediante la cual se dispuso la conformación de la Comisión Central de Inventario Físico General, la misma que elabora un Plan de Trabajo destinado a la toma del inventario físico general para el año de los bienes patrimoniales del Poder Judicial.

 

Siendo que la resolución administrativa señalada anteriormente dispone en su artículo tercero la conformación de sub comisiones de inventario en cada Distrito Judicial,  por lo que las Cortes Superiores en mérito a dicha normatividad conforman las referidas comisiones, integradas por el Administrador y los responsables del Área de Logística, Informática, Control Patrimonial y Almacén, a quienes se les encomienda cumplir con el trabajo requerido dentro de los plazos determinados por la Comisión Central.

 

Tiene su sustento legal en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Administrativa N° 335-2012-GAF-GG/PJ.

 

24.- COMISIÓN DISTRITAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL

 

La Comisión Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales tienen su antecedente en el Decreto Supremo N° 007-2006-JUS publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 04 de marzo del 2006,  mediante el cual se reguló la designación de los miembros de las Comisiones Distritales de Implementación del Código Procesal Penal, prescribiéndose además que debían estar presididas por el Presidente de Corte Superior de Justicia respectiva e integradas por un representante del Ministerio Público, un representante de la Defensoría de Oficio y un representante de la Policía Nacional del Perú, éstos últimos designados por sus instituciones conforme a sus propios procedimientos. Es en mérito a estos antecedentes que se conforma mediante Resolución Administrativa la Comisión Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

 

La Conformación de dichas comisiones están reguladas a través del Decreto Supremo N° 007-2007-JUS  que aprueba el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, que en el artículo 25 dispone la conformación ya establecida en el Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, precisándose en el artículo 26 que los integrantes deben ser los representantes de las instituciones de más alta jerarquía en el respectivo distrito.

 

Su sustento legal se encuentra en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Decreto Supremo N° 007-2006-JUS y el Código Procesal Penal.

 

25.- EQUIPO TÉCNICO DISTRITAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

 

El Equipo Técnico Distrital para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la  Corte Superior de Justicia, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 053-2008-CE-PJ se integra por el Presidente de la Corte Superior, quien la Presidia, un Juez Superior elegido en Sala Plena, un Juez Especializado y un Juez de Paz Letrado, éstos últimos elegidos en Junta de Jueces de su respectivo nivel; además se integra al Jefe de la Oficina de Administración Distrital. Posteriormente mediante Resolución Administrativa N° 039-2012-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la estructura organizativa y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, derogando las disposiciones administrativas que se oponían, y se establece que el Equipo Técnico Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal sería conformado por el Presidente de Corte Superior quien lo preside, un Juez Especializado a propuesta del Presidente de Corte Superior y por el Jefe de la Oficina de Administración de la Corte quien actuaría como Secretario Técnico, teniendo como funciones la de coordinar con el Equipo Técnico de Implementación Institucional, entre otros temas, los concernientes a la información que se proporcione a las Comisiones Distritales de Implementación del NCPP, elevar un Plan de Capacitación Anual de acuerdo a su competencia, seguimiento y monitoreo de los requerimientos efectuados, coordinación directa con la unidad ejecutora para la atención de sus requerimientos, elevar propuestas de mejora del proceso de reforma  al Equipo Técnico de Implementación Institucional para su consideración y otros que le asigne el ETI Institucional.

 

El denominado ETI Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, asumió las funciones que se encontraban asignadas a la Comisión de Magistrados para la Implementación del Código Procesal Penal, por lo que se dispuso dejar sin efecto la Conformación de la Comisión de Magistrados aludida y conformar el ahora denominado Equipo Técnico Distrital de Implementación del Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia en las que está en vigencia el Nuevo Código Procesal Penal.

 

Tiene su sustento legal en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Resolución Administrativa N° 053-2008-CE-PJ, la Resolución Administrativa N° 039-2012-CE-PJ, el Código Procesal Penal.

 

26.- SUB COMISIONES DE LA COMISIÓN DISTRITAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL

 

Las Sub Comisiones de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal se implementan a fin de organizar el trabajo respecto a la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en cada Distrito Judicial; por lo que se conforman cuatro o cinco sub comisiones de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, de acuerdo con las necesidades de trabajo. Las sub comisiones conformadas son: 1) Sub Comisión de Difusión y Capacitación en el Nuevo Código Procesal Penal; 2) Sub Comisión de Elaboración del Informe Anual del VII Año de Aplicación del Código Procesal Penal; 3) Sub Comisión de organización de las actividades para la celebración y evaluación del VII Aniversario de Aplicación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura; 4) Sub Comisión de Coordinación Interinstitucional y Normativas del Código Procesal Penal. Dichas sub comisiones están integradas por los representantes de diversas instituciones como el Ministerio Público, la Dirección Distrital de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia, el Colegio de Abogados, la Policía Nacional del Perú; así mismo se integra a un Secretario Técnico designado por el Poder Judicial.

 

Tiene su sustento legal en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, el Nuevo Código Procesal Penal

 

27.- COMISIÓN ENCARGADA DE CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE ABOGADOS HÁBILES PARA EJERCER EL CARGO DE JUECES SUPERNUMERARIOS

 

Esta comisión se implementa a fin que lleve a cabo la convocatoria de selección de abogados hábiles para ejercer el cargo de jueces supernumerarios, y se implementa en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ. Se encuentra conformada por un representante de los Jueces Superiores designado en Sala Plena, e integrado por un Juez en cada nivel elegido en las Juntas de Jueces.

 

Dicha comisión realiza todo el proceso para seleccionar a Abogados Aptos para el Listado para acceder a Jueces Supernumerarios, y eleva los resultados a la Sala Plena para aprobación de la Lista de Abogados Aptos para acceder a Jueces Supernumerarios.

 

Tiene su sustento legal en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de la Carrera Judicial – Ley N° 29277, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Concursos para el acceso abierto en la selección y nombramiento de jueces y fiscales . CNM, el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios. R.A. N° 243-2009-CE-PJ, la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ.

 

28.- COMISIÓN DEL PROGRAMA JUSTICIA EN TU COMUNIDAD

 

La Comisión del Programa Justicia en tu Comunidad, se ampara en la Resolución Administrativa N° 037-2011-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que resolvió institucionalizar el Programa de proyección social denominado “Justicia en tu comunidad, en virtud del cual el Poder Judicial, a través de las Cortes Superiores de todo el país, desarrollan actividades tendientes a brindar servicio de apoyo a la comunidad en armonía con la función pública que le corresponde al Poder Judicial, a través de la creación de espacios informativos, capacitación, coordinación y concertación, para la difusión de valores democráticos y el respeto de los derechos.

 

Dicho Programa ha tenido su origen en la iniciativa generada en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por lo que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 037-2011-CE-PJ, que los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país se hagan responsables de la implementación del programa “Justicia en tu Comunidad” en sus Distritos Judiciales.

 

Para el funcionamiento del Programa, conforme a la estructura organizativa del proyecto, se plantea la necesidad de la designación de un Coordinador, Sub Coordinadores y Asistente General, así como Sub Coordinadores, Asistentes Administrativos, para un periodo anual. En este entendido, las Presidencias de las Corte Superiores de Justicia del país, invocando el uso de las facultades conferidas por el artículo 90° del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, disponen mediante Resolución Administrativa la designación de los Responsables del Programa de Proyección Social “Justicia en tu Comunidad”, nombrando al Coordinador General, Asistente General, Asistente Administrativo, Sub Coordinador de Proyección Educativa, Sub Coordinador de Proyección Social, Sub Coordinador Interinstitucional; asimismo se designa también a un equipo que brindará el apoyo como Soporte Técnico y Operativo del Programa.

 

Tiene su sustento legal en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Administrativa N° 037-2011-CE-PJ.

 

29.-COMISIÓN DISTRITAL PARA EL OTORGAMIENTO DEL PREMIO A LA EXCELENCIA JUDICIAL,

 

La Comisión Distrital para el otorgamiento del Premio a la Excelencia Judicial fue institucionalizada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 192-2007-CE-PJ , de fecha 10 de agosto del 2007, con el objeto de promover y estimular la eficiencia y calidad de los servicios judiciales de las diferentes especialidades del servicio de administración de justicia y asimismo reconocer el buen desempeño y desarrollo profesional de magistrados y personal auxiliar del Poder Judicial.

 

Asimismo mediante Resolución Administrativa N° 292-2007-CE-PJ, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se aprueba el Reglamento de Procedimientos para el otorgamiento del premio a la excelencia Judicial, y se prescribe, a través del artículo 14° del mismo cuerpo normativo referido, que una vez señalados los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia, se conformarían Comisiones Distritales en todos los Distritos Judiciales del país; comisiones que estarían integradas por tres personas: el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia, un Juez Superior Titular y un Juez Titular, designados en Sala Plena de cada Corte Superior.

 

Tienen su sustento legal en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 192-2007-CE-PJ Creación de la Comisión Distrital para el Otorgamiento del Premio a la Excelencia Judicial, la Resolución Administrativa N° 292-2007-CE-PJ – Reglamento para el Otorgamiento del Premio a la Excelencia Judicial.

 

30.- SUB COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

 

El Sub Comité de Seguridad e Higiene de las Cortes Superiores de Justicia tienen su referente en la Resolución Administrativa N° 163-2009-CE-PJ, del 21 de mayo de 2009, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que aprueba el Reglamento de Seguridad e Higiene del Poder Judicial, y en cuyo artículo 49 se establece que en cada  Distrito Judicial debe existir un Sub Comité de Seguridad e Higiene, el que estará constituido por dos miembros titulares y dos miembros suplentes propuestos por la Oficina de Administración, asimismo por dos miembros titulares y dos miembros suplentes  propuestos por los trabajadores a través de elecciones o designación directa. Así también se establece en el artículo 51 del mismo cuerpo normativo en referencia que los miembros del sub comité deben ser trabajadores comprendidos en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, a plazo indeterminado, disponiéndose en su artículo 54 que debe ser conformado por un presidente, un secretario un vocal y un fiscalizador; siendo que dichas propuestas son realizadas por el Administrador y el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial.

 

Tienen su sustento legal en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Resolución Administrativa N° 163-2009-CE-PJ

 

31.- COMITÉ ELECTORAL DISTRITAL DEL SUB COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTÍMULO –SUB CAFAE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

 

El Comité Electoral Distrital del Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - Sub Cafae, de la Cortes Superior de Justicia se implementa en mérito al Reglamento General para el Proceso de Elecciones de los Representantes de los Trabajadores en el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los trabajadores del Poder Judicial CAFAE-PJ, el mismo que establece en el artículo 8° que en cada Distrito Judicial donde funcionen Sub Cafaes se implementarán Comités Electorales Distritales, los que estarán integrados por tres miembros, a saber, el Presidente, el Secretario de Actas y el Vocal.

 

Tiene su sustento legal en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Reglamento General para el Proceso de Elecciones de los Representantes de los Trabajadores en el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Poder Judicial CAFAE-PJ.

 

32.-MESA DE TRABAJO INTERINSTITUCIONAL DEL SERVICIO DE ORIENTACIÓN AL ADOLESCENTE EN EL DISTRITO JUDICIAL

 

La Mesa de Trabajo Interinstitucional del Servicio de Orientación al Adolescente Infractor en el Distrito Judicial de Huaura, tiene su antecedente en la reunión de trabajo de fecha 13 de julio de 2010, en la cual a iniciativa de la Corte Superior de Justicia de Huaura, se conformó inicialmente por el Presidente de la Corte Superior, el Gobierno Regional de Lima, la Municipalidad Provincial de Huaura, por representantes del SOA de la Gerencia de Centros Juveniles de la Gerencia General del Poder Judicial y un representante del Colegio de Abogados. Dicha mesa de trabajo respondía a la necesidad de implementar  los medios que permitan a los Jueces de Familia del Distrito Judicial de Huaura, el  hacer uso de las medidas socioeducativas distintas al internamiento previstas en el Código de los Niños y Adolescentes, teniendo en consideración la gravedad de la infracción cometida, conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional  en sentencia emitida en el Expediente N° 03386-2009-PHC/TC, en cuyo fundamento  20 expone que,”… debe existir un estándar más riguroso en la aplicación de las medidas de internamiento, en el que se establezca las medidas alternativas a la internación de las que dispone el Juez, con la finalidad de asegurar que los adolescentes en conflicto con la ley penal tengan un tratamiento proporcional y razonable a la infracción cometida…” y en cuyo fundamento 32 precisa que “…el Tribunal deberá ordenar a los jueces competentes que imparten justicia especializada en el niño y adolescente  se abstengan de imponer medidas de internamiento o medidas socioeducativas que impliquen el traslado del niño a una ciudad ajena a su domicilio y entorno  familiar...”.

 

Asimismo se tomó como referencia que el Código de los Niños y Adolescentes que ha previsto como medidas socioeducativas a la amonestación, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida, la libertad restringida y la internación; siendo que la medida socioeducativa de libertad restringida consiste en la asistencia y participación diaria y obligatoria del adolescente al Servicio de Orientación al Adolescente a cargo de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial, a fin de sujetarse al programa de libertad restringida,  tendiente a su orientación, educación y reinserción y estando en consideración también la responsabilidad de las autoridades del gobierno nacional, regional y local, así como de la sociedad civil en su conjunto, el efectuar acciones y proporcionar los medios a fin de garantizar que los niños y jóvenes se conviertan en personas útiles para la sociedad;

 

Tiene su base legal en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código de los Niños y Adolescentes y la Sentencia emitida en el Expediente N° 03386-2009-PHC/TC.

 

33.-  EQUIPO DISTRITAL PARA FINES DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO FISCAL

 

El Equipo Distrital para fines del proyecto de presupuesto para el año fiscal tiene sus antecedentes en la Resolución Administrativa Nº 126-2011-CE-PJ, de fecha 27 de abril del 2011, mediante la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba la Directiva N° 003-2011-CE-PJ  sobre “Pautas para la Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial para el Año Fiscal 2012”, cuyo objeto es establecer pautas  y lineamientos operativos específicos para recabar, evaluar y consolidar los requerimientos y necesidades de  gasto de las dependencias del Poder Judicial para el Año Fiscal, e identificar programas institucionales que contribuyan a la implementación progresiva del presupuesto por resultados.

 

La referida Directiva establece que en cada Corte Superior  de Justicia se conformará el Equipo Distrital para Fines del Proyecto de Presupuesto para el Año Fiscal, que estará integrado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia,  que es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna según las competencias que la ley le otorga, quien presidirá el Equipo; asimismo estará integrada por el Administrador de  la Corte Superior, dos magistrados y dos personas designadas convenientemente.

 

Su sustento legal está conformada por la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Resolución Administrativa Nº 126-2011-CE-PJ, de fecha 27 de abril del 2011  del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que aprueba la Directiva N° 003-2011-CE-PJ  sobre “Pautas para la Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial para el Año Fiscal 2012”.

 

34.-COMISIÓN ENCARGADA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN PARA EL SERVICIO DE FOTOCOPIADO

 

Esta comisión se implementa en el entendido que los servidores  del Poder Judicial, abogados y justiciables en general desarrollan actividades en Corte Superior de Justicia, por lo que requieren un servicio de fotocopiado que les permita satisfacer sus necesidades sin que tengan  que desplazarse fuera de la sede judicial. Por lo que considerando que las Cortes Superiores cuentan con áreas destinadas para el funcionamiento del servicio de fotocopiado vía concesión, vía convocatoria pública, a fin de seleccionar a la persona natural o jurídica que se encargue del funcionamiento de dicho servicio, verificando que reúna los requisitos mínimos e indispensables para prestar un eficiente y adecuado servicio de fotocopiado; por lo que en mérito a dichas consideraciones las Cortes Superiores designan una Comisión encargada de evaluar, seleccionar y otorgar la concesión.

 

Tiene su sustento legal en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

35.-COMITÉ DE GESTIÓN DEL WAWA WASI INSTITUCIONAL

 

El Comité de Gestión del Wawa Wasi Institucional se implementa en mérito a Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Programa Nacional WAWA WASI del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social  y el Poder Judicial.

 

En el caso de Huaura se celebró convenio indicado en fecha 18 de diciembre de 2009, mediante la cual la Corte Superior de Justicia y el Programa Nacional Wawa Wasi acordaron la implementación  del Wawa wasi Institucional denominado “ Virgen de Guadalupe” de la Corte Superior de Justicia de Huaura, con el objeto de contribuir a la atención integral y cuidado diurno  de niños y niñas comprendidos entre los 03 y 47 meses de edad, bajo la asistencia técnica del referido programa; esto dentro del contexto del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES y el Poder Judicial que fuera suscrito el 19 de mayo de 2008.

 

Respecto al funcionamiento del Wawa Wasi Institucional el Decreto Supremo N° 002-2007-MIMDES prescribe en su artículo 5 que las entidades de la Administración Pública que opten por la implementación del servicio de Wawa Wasi Institucional, deberán acogerse a las pautas que dicta el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

 

Por su parte, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a través del Programa Nacional Wawa Wasi  ha establecido los lineamientos técnicos de la modalidad Wawa Wasi Institucional, en cuyo Capítulo VII numeral  7.1.1, establece que el Comité de Gestiones un estamento de la institución auspiciadora que tiene la finalidad de promover un espacio para la participación de los actores en la gestión del Wawa Wasi Institucional, siendo el órgano encargado de asegurar una atención integral de calidad, así como de velar por el bienestar físico, mental  y emocional de las niñas y niños que asisten. Por otro lado, en el numeral 7.3.1  del mismo texto normativo en referencia, se señala que La Junta Directiva del Comité de Gestión es un Órgano del Comité de Gestión, elegido y/o designado por la institución,  especialmente  trabajadores  de  aquellas áreas directamente relacionadas al proyecto por un período de 2 años renovables,  y que está integrado por un mínimo de tres   miembros; un Presidente, un  Secretario, un  Tesorero, sugiriéndose de manera opcional la elección de los Jueces Superiores 1 y 2 para apoyo en las actividades de seguimiento, quienes asumen responsabilidades y funciones facultadas por el Comité de Gestión.

 

Esta comisión tiene su sustento legal en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Decreto Supremo N° 002-2007-MIMDES.

 

36.- COMITÉ EDITORIAL DE LA REVISTA INSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

 

Las Cortes Superiores de Justicia cuentan con  una serie de comisiones y proyectos institucionales que incentivan y generan la producción intelectual tanto de magistrados como del personal jurisdiccional y administrativo, tales como la Comisión de Capacitación y el Programa de Proyección Social Justicia en tu Comunidad, siendo que además se observa la necesidad de contar con una publicación que pueda servir como medio de difusión de los artículos académicos, de análisis y crítica; y estando también a que en aras de la transparencia institucional es necesario también generar espacios en donde se pueda informar a la ciudadanía en general sobre el trabajo y avances en la gestión de la Corte Superior, así como reportajes, informes y entrevistas referidos a la labor ejecutada en los diferentes campos de acción dentro del rol institucional. Y estando además a que las Cortes autorizan la publicación de la revista institucional, la misma que recoge tanto información del trabajo institucional como artículos académicos, de análisis, crítica  e investigaciones elaborados por magistrados y personal jurisdiccional y administrativo; así como por docentes universitarios de renombrado prestigio, por lo que para estos efectos se designa un Comité Editorial  como ente encargado de elaboración, edición y publicación de la Revista Institucional, realizada teniendo en consideración los lineamientos establecidos en la “Directiva N° 007-2008-CE-PJ para la Publicación de revistas en las Cortes Superiores de Justicia” aprobada mediante Resolución Administrativa N° 121-2008-CE-PJ .

 

Los integrantes de la Comisión son el Presidente de la Comisión de Capacitación, quien asumirá la presidencia, el Coordinador General del Programa de Proyección Social Justicia en tu Comunidad, el Responsable del Área de Imagen Institucional y Prensa.

 

Este Comité Editorial tiene su sustento en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la Directiva N° 007-2008-CE-PJ para la Publicación de revistas en las Cortes Superiores de Justicia, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 121-2008-CE-PJ .

 

37.- COMISIÓN ENCARGADA DE ELABORAR EL PLAN DE ACCIÓN A MEDIANO PLAZO PARA LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

 

Esta comisión se implementa ante la necesidad de establecer un plan de acción de acción institucional en armonía con las políticas nacionales, que contenga la atención de proyectos a realizarse durante un periodo de tiempo que supere incluso el mandato de un Presidente de Corte Superior, designándose como integrantes al Presidente de la Corte Superior de Justicia, al Jefe de la ODECMA, al Presidente de una Sala, así como al Administrador de la Corte Superior de Justicia, un representante de los Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrados elegidos en sus respectivas Juntas de Jueces.

 

Tiene su sustento legal en la Constitución Política del Estado y el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II.- RESOLUCIONES

DE CARGOS O REPRESENTACIONES EN

LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

 

 

1.- COMITÉ MULTISECTORIAL PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA FAMILIAR Y PROCURAR EL FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS

 

La Corte Superior de Justicia de Huaura participa del Comité Multisectorial para erradicar la violencia familiar y procurar el fortalecimiento de las familia, implementado por la Municipalidad Provincial de Barranca, y en mérito a que es política institucional efectuar acciones de proyección social demostrando interés por la problemática de la población de toda su circunscripción territorial, por lo que a fin de desempeñar un papel dinámico en dicho tema, se acredita mediante resolución administrativa al representante de la Corte Superior de Justicia ante el mencionado Comité Multisectorial, recayendo dicha designación en un Juez Titular.

 

Tiene su sustento legal en la Constitución Política y el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

2.- REPRESENTANTE ANTE EL COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

 

Cabe indicar previamente que con el objeto de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz y tranquilidad, así como el cumplimiento y respeto de las garantías individuales, se expidió la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; que entre otras cosas dispone la conformación del Comité Nacional, Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana,  quienes son los encargados de las tareas necesarias a fin de lograr los objetivos antes mencionados.

 

Asimismo, dicho representante del Poder Judicial se designa estando a que en cuanto se refiere a la conformación del Comité Provincial,  el artículo 15 de la Ley Nº 27933, señala como uno de los integrantes a un Representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción.

 

Por lo general es el Alcalde o el Secretario Técnico del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana quienes solicitan se proceda al nombramiento del representante del Poder Judicial ante el Comité Provincial, por lo que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad de la materia la institución las Cortes Superiores de Justicia realizan la designación para el año judicial de su representante. La designación por lo general recae en un Juez Titular.

 

Esta representación tiene su base legal en la Constitución Política, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Nº 27933.

 

3.- REPRESENTANTE ANTE EL COMITÉ REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

 

Cabe indicar previamente que con el objeto de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz y tranquilidad, así como el cumplimiento y respeto de las garantías individuales, se expidió la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; que entre otras cosas disponía la conformación del Comité Nacional, Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana. Siendo que en cuanto se refiere a la conformación del Comité Regional,  el artículo 14 de la Ley Nº 27933, señala como uno de los integrantes a un Representante del Poder Judicial designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción, por lo que en mérito a dicha norma las Cortes Superiores de Justicia proceden a designar mediante resolución administrativa su representante, que por lo general recae en un Juez.

 

Su sustento legal son la Constitución Política, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Nº 27933.

 

4.- ENCARGADO DE EFECTUAR EL ENDOSO DE LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS JUDICIALES

 

El encargado de efectuar el endoso de los certificados de depósito es en mérito a la existencia de depósitos judiciales  pendientes de cobro que se encuentran en custodia  de los diversos órganos jurisdiccionales y/o Administradores de Módulo Corporativo, que se encuentran desglosados de sus expedientes y estando a que dada su antigüedad, no se puede determinar los sujetos procesales ni el número de expediente al que pertenecen y que tendrían la calidad de prescritos. Ante  dicha circunstancia  mediante la Resolución Administrativa del Presidente del Poder Judicial se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República designen a los magistrados que consideren necesarios a fin que procedan al endoso a favor de la Sub Gerencia de Tesorería del Poder Judicial, de los depósitos judiciales sin expediente a la vista; autorizando además a la Gerencia General del Poder Judicial la devolución  de los montos consignados en ellos y de los intereses devengados  a la fecha de pago a los beneficiarios titulares de estos títulos, en caso de solicitud presentada y amparada, previo mandato del órgano jurisdiccional correspondiente.

 

Por lo que ateniéndose a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad  del Distrito Judicial a su cargo; y  siendo responsable del cumplimiento de las disposiciones administrativas dictadas por la Presidencia del Poder Judicial, se procede a designar al magistrado encargado de realizar el endoso de los certificados de depósito judicial antes mencionados, conjuntamente con el Responsable del Área de Servicios Judiciales y Recaudación, por cuanto dicha área es la encargada de realizar las coordinaciones, búsqueda, seguimiento y envío de los certificados de depósito judicial.

 

Dicha encargatura recae en un Juez y del responsable de área de servicios judiciales y recaudación de la Corte Superior de Justicia, a fin que conjuntamente se endose los certificados a favor de la Sub Gerencia de Tesorería del Poder Judicial.

 

Tiene su sustento legal en la Constitución Política, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la normatividad respectiva.

 

5.-RESPONSABLE DE LOS REMATES DE LAS COSAS MATERIA DE DELITOS Y EFECTOS DECOMISADOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

 

Se designa al responsable de los remates de las cosas materia de delitos y efectos decomisados en las Cortes Superiores de Justicia, estando en consideración al artículo 20 del Reglamento de las Cosas Materia de Delito y Efectos Decomisados, aprobado por Resolución Administrativa Nº 127-SE-TP-CME-PJ del veintidós de marzo del año dos mil,  que dispone que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia designen al Magistrado que se encargará de los remates de las cosas materia de delito y efectos decomisados. Por lo mismo se designa en las Cortes Superiores de Justicia a un magistrado encargado de los Remates de las Cosas Materia de Delitos y Efectos Decomisados de la Corte Superior de Justicia.

 

Su sustento legal está en la Constitución Política del Estado, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Administrativa Nº 127-SE-TP-CME-PJ.

 

6.- JUEZ COORDINADOR  PARA EL AÑO JUDICIAL

 

La designación del Juez Coordinador se realiza en el Marco Conceptual del Despacho Judicial Penal bajo la Vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante resolución de fecha 13 de diciembre de 2005, que establece que la  organización propuesta se encuentra bajo la dirección de un Juez Coordinador, el cual será nombrado por votación, por el Comité de Jueces que conforman la sede. Este juez tiene como función, además de las labores jurisdiccionales propias de su cargo, atender con sus homólogos las diferentes inquietudes  que puedan tener  respecto de la operación de los juzgados, a fin de coordinarlos con el Administrador, quien será el encargado de atender los requerimientos y/o implementar los cambios/ajustes solicitados, siempre que se encuentren bajo una lógica de mejora continua, es decir que busquen mejorar la eficacia y eficiencia de los juzgados.

 

Su sustento legal está en la Constitución Política y el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

7.-MAGISTRADOS COORDINADORES EN MATERIA CIVIL, LABORAL, CONSTITUCIONAL Y DE FAMILIA  DE LAS DIFERENTES  SEDES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

 

La designación de los magistrados coordinadores en materia civil laboral, constitucional yd e familia se realizan en considerando a que el Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa del Poder Judicial dentro del Distrito Judicial y tiene como facultades dirigir la aplicación de la Política del Poder Judicial  dentro de su jurisdicción en concordancia con  las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y además se considera que  es política del Poder Judicial  el fortalecimiento de la gestión institucional, con énfasis en los temas de descarga procesal, orientado al mejoramiento de los procesos de gestión jurisdiccional y administrativa de la institución, a partir de una Gestión del Poder Judicial como conjunto y la adecuada  gestión del Despacho Judicial.

 

Estando a implementar los anteriores lineamientos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial  durante los últimos años ha venido emitiendo una serie de disposiciones que ayuden a lograr mejores resultados, tanto en el aspecto jurisdiccional como administrativo; así en el primero de los casos dispuso la conformación de las Comisiones de Magistrados por Especialidades que constituye  una estructura organizacional que sirva de plataforma, a partir de la cual los magistrados por áreas especializadas pueden efectuar reuniones de trabajo y de coordinación e impulsar mecanismos de predictibilidad, celeridad y eficiencia de los órganos jurisdiccionales. Asimismo, con el propósito de atender también aspectos de organización, identificación de problemáticas respecto a la  gestión de despacho   y necesidades de orden administrativo que incidan en el  cumplimiento de metas de producción y mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales la Corte Superior de Justicia, dentro de este marco, designa Jueces Coordinadores  en materia Civil, Laboral y Familia, u otros, que coadyuven en la  tarea antes anotada, de forma similar a lo que ocurre en materia penal a través de los Jueces Coordinadores de los respectivos Módulos Penales, ya que son los protagonistas directos de la administración de justicia en dichas materias y en consecuencia quienes mejor pueden informar de las necesidades, dificultades y propuestas para lograr los objetivos institucionales, esto sin perjuicio de las funciones que corresponden a los Jueces Decanos conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicha tarea será desempeñada en adición a la función de la magistratura; asimismo las designaciones se efectúan de tal manera que se propenda a una distribución de responsabilidades, que nos garantice el cumplimiento de la labor encomendada.

 

Así se designan a los Magistrados Coordinadores en Materia Civil de las diferentes sedes y sub sedes de la Corte Superior de Justicia, y se establece que son funciones de los Magistrados Coordinadores designados las siguientes: a) Apoyar en el monitoreo del avance en el cumplimiento de metas de producción de los órganos jurisdiccionales que atienden los procesos civiles, laborales, constitucionales y de familia en sus respectivas sedes; b) Informar a la Presidencia de la Corte Superior sobre la identificación de problemas de organización y gestión de despacho que retardan la atención de los procesos judiciales y en consecuencia el cumplimiento de metas de producción en los distintos juzgados de la provincia a la que corresponden; así como otros problemas administrativos que incidan directamente en el buen funcionamiento del despacho; c) Promover reuniones de coordinación con los magistrados asignados a los Juzgados civiles, Mixtos y de Familia de sus respectivas sedes judiciales, a fin analizar la problemática reportada, identificar soluciones, compartir experiencias que coadyuven a  una mejor gestión de despacho, entre otros; d) Presentar propuestas de solución a los diversos problemas identificados, a fin que sean evaluados y atendidos por la Presidencia de la Corte Superior o por las Comisiones encargadas; e) Participar en las reuniones que convoque el Presidente de Corte Superior.

 

Tiene su sustento legal en la Constitución Política y el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

8.-COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL DE LA MESA DE CONCERTACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA POBREZA 

 

La participación del Poder Judicial ante el Comité Ejecutivo Regional de la Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza, es en mérito a solicitud de la institución indicada, y es aceptada en mérito a que es política institucional efectuar acciones de proyección social demostrando interés por la problemática de la pobreza, asimismo desempeñar un papel dinámico en este tema. La designación se realiza a través de Resolución Administrativa correspondiente mediante la cual se procede a acreditar al representante titular y alterno de la Corte Superior de Justicia ante la mencionada Mesa de Concertación para el año judicial respectivo; por lo general dicha designación recae en un magistrado.

 

Tiene su sustento legal en la Constitución Política y el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

9.- RESPONSABLE DEL CONTROL DE ASISTENCIA DE LOS MAGISTRADOS

 

El control de asistencia al centro laboral para los magistrados tiene un tratamiento diferente que el de los trabajadores judiciales, pues se regulan de acuerdo con lo establecido en la Directiva N° 002-97-SE-TP-CME-PJ, que establece que se designe a los magistrados responsables del Control de Asistencia en las Cortes Superiores.

 

Su sustento se encuentra en la Constitución Política, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Directiva N° 002-97-SE-TP-CME-PJ.

 

10.- DESIGNACIÓN DEL JURADO ELECTORAL ESPECIAL

 

La designación del magistrado que conformará el Jurado Electoral Especial se realiza en mérito a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones – Ley N° 26486, modificado por la Ley N° 29688, que prescribe que los Jurados Electorales Especiales están constituidos por tres miembros, entre los que se comprende a un Juez Superior Titular en ejercicio de la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del jurado electoral especial, quien lo preside, siendo además que debe elegirse a un magistrado suplente.

 

Por lo general es el Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones quien solicita a la Corte Superior de Justicia se proceda a la designación de los magistrados que asumirán la Presidencia del Jurado Electoral Especial (Titular y Suplente), para la conducción del Proceso Eleccionario dispuesto y convocado mediante Resolución del Jurado Nacional  Electoral; por lo que en atención a aquello en Sala Plena de la Corte Superior de Justicia se designa a dichos magistrados (Titular y suplente).

 

Tiene su sustento legal en la Constitución Política, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones – Ley N° 26486 modificado por la Ley N° 29688.

 

 

11.- REPRESENTANTE ANTE EL COMITÉ TÉCNICO DEL PLAN REGIONAL DE LA NIÑEZ, INFANCIA, ADOLESCENCIA Y DEL ADULTO MAYOR DEL GOBIERNO REGIONAL.

 

Cabe indicar que el Comité Técnico del Plan Regional de la Niñez, Infancia, Adolescencia y del Adulto Mayor del Gobierno Regional fue conformado por Resolución Ejecutiva Regional N° 193-2012-PRES, habiéndose incluido entre sus integrantes a un representante del Poder Judicial, precisando que el objetivo propuesto es la elaboración de un Plan Regional conforme a los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado. Es en este marco que siendo que la Corte Superior de Justicia tiene como actividades la realización de diversas tareas de proyección social dentro de su jurisdicción,  siendo necesario que sean coordinadas con el trabajo que se viene efectuando a nivel regional, por lo que estando al objeto del Comité Técnico conformado, la Corte Superior de Justicia acredita mediante respectiva resolución administrativa a su representante, recayendo por lo general en un Juez de Familia.

 

Su sustento legal está en la Constitución Política y el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

 

12.- REPRESENTANTE ANTE EL COMITÉ DIRECTIVO REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL –CDRPETI DE LA REGIÓN LIMA

 

Esta representación tiene su antecedente en la Resolución Ejecutiva Regional N° 725-2008-PRES, del 26 de noviembre del 2008, mediante la cual se dispone la conformación del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CDRPETI de la Región Lima, y en el que se encuentra incluido un representante del Poder Judicial, por lo que estando a dicha normatividad corresponde a la Corte Superior de Justicia la designación  y acreditación de un representante titular y un alterno ante la Secretaría Técnica del mencionado Comité, lo que se realiza a través de resolución administrativa respectiva; esto en mérito a que es política de la Corte Superior de Justicia tener una participación activa en los diferentes comités u otras organizaciones tanto del gobierno regional y local orientados a garantizar el respeto de los derechos fundamentales de la persona; y, más aún de los menores de edad en tanto que su adecuado desarrollo depende de las acciones  que a favor de ellos se realice tanto en el ámbito familiar como en el institucional. Se designa a un representante titular y uno alterno, ante el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Región Lima.

 

Tiene su sustento legal en la Constitución Política, el TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Resolución Ejecutiva Regional N° 725-2008-PRES.  

Resoluciones Adm judiciales

 
 

I.- Resoluciones de conformación de Comisiones

1.-       Comisión de Organización de cuadro de mérito y antigüedad

2.-       Comisión encargada de evaluar los cuadernos de apelación sin efecto suspensivo resueltos de manera definitiva  para su incineración

3.-       Comité Distrital de control interno de la Corte Superior de Justicia

4.-       Comité de monitoreo  del Sistema Integrado Judicial – SIJ

5.-       Comisión para la Organización, Coordinación y Supervisión del Sistema de notificaciones electrónicas de las Cortes Superiores de Justicia – SINOE

6.-       Comisión Coordinadora de Magistrados para la realización de plenos jurisdiccionales distritales, regionales y nacionales

7.-       Comisión Especial encargada del proceso de evaluación y selección de Peritos Judiciales

8.-       Comité Especial Permanente de procesos de selección de adjudicación de menor cuantía, adjudicación directa y otros procesos de selección

9.-       Comisión Permanente de Selección de personal para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia

10.-     Comisión de Selección de Jueces de Paz  de las Cortes Superiores de Justicia

11.-     Comisión de Planificación de la Corte Superior de Justicia

12.-     Comisiones para implementar mecanismos de predictibilidad, celeridad y eficiencia de los órganos jurisdiccionales

13.-     Sub Comisión de inventario de la Corte Superior de Justicia

14.-     Comisiones de días festivos de la Corte Superior de Justicia

15.-     Comisión de descarga procesal de las Cortes Superiores de Justicia

16.-     Comisión de capacitación de Magistrados

17.-     Comisión de asuntos legales de la Corte Superior de Justicia

18.-     Comisión de arqueo de caja de la Corte Superior de Justicia

19.-     Comisión de actividades  deportivas y  de recreación de la Corte Superior de Justicia

20.-     Comisión de Magistrados para la implementación del Código Procesal Penal

21.-     Comisión Permanente de Selección de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios

22.-     Comisión de actualización de las guías de orientación al usuario de los servicios judiciales de la Corte Superior de Justicia

23.-     Sub Comisión de inventario de la corte superior de justicia

24.-     Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial

25.-     Equipo Técnico Distrital de implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia

26.-     Sub Comisiones de la Comisión Distrital de implementación del Código Procesal Penal

27.-     Comisión encargada de convocatoria de selección de abogados hábiles para ejercer el cargo de Jueces Supernumerarios

28.-     Comisión del Programa Justicia en tu Comunidad

29.-     Comisión Distrital para el otorgamiento del premio a la Excelencia Judicial

30.-     Sub Comité de seguridad e higiene de la Corte Superior de Justicia.

31.-     Comité Electoral Distrital del Sub Comité de Administración del fondo de asistencia y estímulo –Sub Cafae de la Corte Superior de Justicia

32.-     Mesa de trabajo interinstitucional del Servicio de Orientación al Adolescente en el Distrito Judicial

33.-     Equipo Distrital para fines del proyecto de presupuesto para el año fiscal

34.-     Comisión encargada del proceso de evaluación, selección y otorgamiento de la concesión para el servicio de fotocopiado

35.-     Comité de gestión del Wawa Wasi institucional

36.-     Comité editorial de la revista institucional de la Corte Superior de Justicia

37.-     Comisión encargada de elaborar el Plan de Acción a mediano plazo para la Corte  Superior de Justicia

 

 

II.- Resoluciones de encargaturas y representaciones

 

1.-       Comité Multisectorial para erradicar la violencia familiar y procurar el fortalecimiento de las familias

2.-       Representante ante el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana

3.-       Representante ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana

4.-       Encargado de efectuar el endoso de los certificados de depósitos judiciales

5.-       Responsable de los remates de las cosas materia de delitos y efectos decomisados de la Corte Superior de Justicia

6.-       Juez Coordinador  para el año judicial

7.-       Magistrados coordinadores en materia civil, laboral, constitucional y de familia  de las diferentes  sedes de la Corte Superior de Justicia

8.-       Comité Ejecutivo Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza

9.-       Responsable del control de asistencia de los Magistrados

10.-     Designación del jurado electoral especial

11.-     Comité técnico del plan regional de la niñez, infancia, adolescencia y del adulto mayor del Gobierno Regional

12.-     Comité Directivo Regional para la prevención y erradicación del trabajo infantil –CDRPETI de la Región Lima